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Els canvis de guarda i custòdia i els règims de visites durant la crisi del Covid-19

28/03/2020

Els canvis de guarda i custòdia i els règims de visites durant la crisi del Covid-19



Els Jutjats de Rubí, així com els de Barcelona, Sabadell, Vilanova i la Geltrú, Lleida i d’altres partits judicials han deixat clar que el decret d’estat d’alarma no suspèn els règims de custodia i visites establerts a les sentències. Per això i sempre que algun dels progenitors no doni positiu per coronavirus, els progenitors hauran de seguir realitzant els canvis de guardes i els règims de visites establerts.

A tal efecte us transcrivim literalment una part de l’acta dictada per tots els jutges de Rubí que estableix aquestes directrius:

""JUNTA DE JUECES DE RUBÍ CELEBRADA VIRTUALMENTE EN FECHA 25 DE MARZO 2020


  1. Recordar que la suspensión de plazos y de la actividad judicial establecida en el mencionado Real Decreto 463/2020 no implica la suspensión automática de las medidas sobre regímenes de custodia y visitas de hijos menores ya que la obligación general de cumplimiento de las resoluciones judiciales no viene afectada por dicha suspensión como ha señalado la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión extraordinaria de 20 de marzo de 2020.

  2. Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional hasta que finalice el estado de alarma o sus sucesivas prórrogas. A tal efecto, los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos menores, el régimen de guarda y custodia y de visitas, para modificar los tiempos de cada progenitor, en atención a las especiales circunstancias laborales, sanitarias o de otra índole que tengan en estos momentos uno o ambos progenitores y en aras a reducir el número de desplazamientos a efectuar.

  3. Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente provisionalmente el otro progenitor siempre que ello sea posible atendiendo a las circunstancias, en especial la distancia geográfica, la existencia o no de apoyo familiar del progenitor custodio, posibilidades económicas para efectuar el desplazamiento, existencia de terceras personas de confianza y otras análogas.

  4. Poner en conocimiento que los regímenes de visitas que se desarrollan con intervención de los Puntos de Encuentro Familiar, se encuentran suspendidos por la suspensión de la actividad de los mismos acordada por la autoridad competente. En caso de que la intervención del Punto de Encuentro Familiar se limite al intercambio o en caso de que el mismo se desarrollaran a través de los centros educativos, los progenitores podrán designar a una tercera persona de su confianza para realizar tales intercambios especialmente en casos donde concurra prohibición de aproximación entre los progenitores.

  5. El progenitor custodio deberá facilitar la comunicación por medios telemáticos del/los hijo/os con el progenitor no custodio en la medida de lo posible.""

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