¿Es posible reclamar deudas a personas o entidades que se encuentran fuera de España pero dentro de un estado miembro de la Unión Europea? La respuesta es sí: con el procedimiento monitorio europeo.
El procedimiento monitorio europeo permite a los ciudadanos de la Unión reclamar deudas sin la necesidad de tener que contratar a un abogado en España o en el país donde se encuentra la persona o entidad demandada. El único requisito es que la deuda sea de un importe determinado, vencido y exigible. Es decir, que sea una cantidad exacta y que se pueda reclamar porque el plazo de pago ha expirado.
Así lo único necesario es saber donde vive la parte demandada para poder dirigir el proceso monitorio europeo al juzgado correspondiente. Además, en caso de que la parte demandada al recibir el monitorio decida oponerse, es posible manifestar previamente de forma secreta (sólo lo verá el juez que tramite la petición) si se quiere seguir adelante y hacer el juicio o bien retirar la demanda, a fin de no tener gastos adicionales, ya que habría que contratar a un abogado del país destinatario para hacer el juicio.
Así pues, desde Buffet Molina Bosch recomendamos no dejar de reclamar las deudas cuando la persona o empresa tiene su domicilio fuera de España, porque existe este mecanismo que permite reclamar sus créditos de una forma rápida, eficaz y a bajo coste.