Ahora que comienzan unas fechas en que muchos de nosotros nos desplazaremos y haremos uso de servicios turísticos como los hoteles, campings, albergues, restaurantes y otros servicios de ocio, debemos tener claro cuáles son los instrumentos de que disponemos cuando consideramos que no nos han atendido correctamente, nos han proporcionado un servicio deficiente o que no se ajusta a lo que nos habían vendido.
En primer lugar, cualquier establecimiento abierto al público debe disponer de hojas de reclamaciones a nuestra disposición para que podamos dejar constancia de cualquier deficiencia. Con esta hoja de reclamación no pedimos ninguna compensación sino que simplemente advertimos a los responsables del establecimiento que hay algo que nos desagrada de su servicio, para que traten de poner remedio, si lo consideran oportuno.
Otro mecanismo es presentar una queja en la oficina de información al consumidor de nuestro municipio (OMIC), aunque el establecimiento sea de otro lugar. Es lo mismo que la hoja de reclamaciones pero intimida más al comerciante ya que proviene de una administración.
En vez de una queja, lo que podemos plantear a la OMIC es una reclamación para solicitar una mediación o un arbitraje con el fin de que el establecimiento en cuestión nos compense económicamente por el mal servicio prestado. Es un servicio público gratuito, pero como es una vía voluntaria para el establecimiento, puede que no conseguimos nada.
En cuarto lugar, podemos presentar una denuncia por infracción de alguna normativa por parte del establecimiento. En este caso la administración iniciará una inspección y, si lo considera oportuno, impondrá una sanción, pero no sacaremos ninguna compensación.
Finalmente, si el perjuicio es elevado y no funciona la mediación o el arbitraje,
contratar a un abogado y poner una demanda judicial es la mejor solución.