07/04/2017
Quizás porque has heredado, quizá porque te has divorciado o por cualquier otro motivo, resulta que eres propietario de un inmueble junto con tus hermanos, con tu ex-pareja, etc. Si hay buena avenencia entre los co-propietarios, no hay ningún problema. Ahora bien, si surge cualquier conflicto o disparidad de criterios, te puedes encontrar en una situación desagradable y perjudicial a nivel económico.
Por ejemplo, si se ha de poner el inmueble en alquiler, pero resulta que no os ponéis de acuerdo en el precio de la renta o la duración o en otras circunstancias, ¿quién puede decidir si se sigue adelante o no? Pues si se trata de cuatro hermanos co-propietarios y tres deciden que sí, entonces el cuarto debe conformarse. Ahora bien, siempre y cuando se trate de un arrendamiento de tres años de duración. Si se pretende pactar una duración superior, entonces se requiere unanimidad de los co-propietarios.
El problema lo tendrás si sois dos hermanos o ex-pareja al 50%. Aquí nadie tiene más poder de decisión que el otro y, por tanto, se encuentra en una situación de estancamiento. Por tanto, en estos supuestos hay que buscar un acuerdo para atribuir el inmueble a un solo propietario, solución que está bonificada a nivel fiscal, o bien que lo vendáis y os repartís el dinero. Y si no consigues ninguna de las soluciones anteriores, siempre te quedará la vía judicial para forzar a vender el inmueble, aunque no es una solución que aconsejamos desde el Bufet Molina Bosch, ya que la subasta siempre es un mal negocio para el vendedor.