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Descubrimiento y revelación de secretos

17/02/2017

En ocasiones, en los procedimientos de separación o divorcio, se da el supuesto de que alguno de los cónyuges haya presentado en el juicio documentos personales del contrario, gracias a la facilidad que ha tenido para apoderarse de ellos en casa sin la autorización de éste, a fin de obtener ventajas para conseguir la guarda y custodia de los hijos comunes.

Debes saber que apoderarte de estos documentos, ya sean de tipo médico, bancario, correos electrónicos, etc. y presentarlos en el juicio significa cometer el delito de descubrimiento y revelación de secretos, que está castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

El procedimiento correcto para conseguir esta prueba, si la conoces porque habías tenido acceso mientras las relaciones de pareja aún eran buenas, es pedir al juez que requiera en el hospital, en el banco o cualquier otra entidad pública o privada, empresa o particular, que aporte aquella documentación concreta que sabes que existe, para que se pueda utilizar como medio de prueba en juicio. En este caso no cometes el delito ya que no existe el apoderamiento sin la autorización.

Así pues, desde el Bufet Molina Bosch te recomendamos que antes de aportar un documento de la parte contraria a un procedimiento judicial (cualquiera que sea), lo consultes con el abogado para evitar que se te vuelva en contra.

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