Si no sabes exactamente qué opciones reales tiene de obtener un préstamo hipotecario para adquirir un inmueble, pero no estás dispuesto a que se lo quede otra persona mientras la entidad financiera evalúa tu petición, tienes una solución muy sencilla. Se trata de firmar un contrato de arras con el vendedor, por el que entregas una cantidad a cuenta del precio final, pero que incluya una cláusula en la que se prevea que si la entidad financiera no te concede el préstamo, podrás recuperar las arras.
Parece muy obvio, pero no lo es. La mayoría de contratos de arras los redactan los vendedores o sus intermediarios. Por tanto, no suelen tener interés en añadir cláusulas de este tipo. Ahora bien, como partes contratantes podéis exigir tantas modificaciones como creéis oportunas al contrato de arras.
Si eres el comprador, desde el Bufet Molina Bosch te recomendamos que, si no tienes claro que te concedan la hipoteca, no firmes las arras si el vendedor no está dispuesto a introducir una cláusula de este tipo. Y eres el vendedor y te piden esta cláusula, te recomendamos que indiques que el comprador deberá acreditar con un documento del banco que le han denegado la solicitud de hipoteca, o incluso que tenga que hacer la solicitud a dos o tres entidades bancarias, como mínimo.