Desde la reforma laboral de 2012, los empresarios pueden afrontar una situación de crisis indefinida, por ejemplo, de descenso de la producción o de la facturación, despidiendo algunos trabajadores de la plantilla.
Si bien es cierto que basta con acreditar que cumplís con unos requisitos que marca la normativa laboral, lo que matizan los jueces es que se pueda adoptar cualquier tipo de medida sólo por el hecho de cumplir con estos requisitos. Pongamos un ejemplo: ¿tendría sentido que una empresa que factura alrededor de 500.000 € al año, con una plantilla de diez trabajadores, despida ocho porque durante dos años seguidos ha facturado € 495.000? La solución sería más que discutible.
Este es un caso exagerado, pero permite extrapolarlo a otros supuestos más complejos para ver que, aunque los empresarios debéis tener medios para afrontar estas crisis, no los podéis utilizar de forma abusiva o con mala fe respecto de los trabajadores.
Así pues, desde el Bufet Molina Bosch os recomendamos que valoréis bien el alcance de las medidas para afrontar una crisis empresarial; los hay de muchos tipos y algunos conjugan bien los intereses tanto del empresario como de los trabajadores; así os evitaréis que un juzgado declare que unas extinciones de contratos están injustificadas y os cueste más el remedio que la enfermedad.