Las entidades dedicadas al cobro de deudas últimamente están comprando de forma masiva a las entidades bancarias paquetes de créditos fallidos, por un precio que puede ser la mitad o incluso menos del total de los créditos. Una vez han comprado estos créditos del banco, estas entidades se dedican a tratar de cobrarles con tácticas agresivas contra los deudores, pero sin usar la violencia física. Su beneficio radica en la diferencia entre lo que han pagado al banco y lo que consiguen cobrar los deudores.
Bueno, sepa que este tipo de deudas prescriben, aquí en Cataluña, a los 10 años (en España prescriben a los 15 años) desde que se lo hayan reclamado por última vez. Esto quiere decir que si han transcurrido más de 10 años desde la última reclamación que le hizo la entidad financiera, no te pueden obligar a pagarlo.
En cambio, si han transcurrido 8 años desde que se lo reclamaron por última vez mediante un burofax u otra mecanismo que deje constancia, esto interrumpe la prescripción y el plazo de diez años vuelve a empezar a contar desde cero.
También hay que decir que el periodo de prescripción de las deudas es inferior en determinados tipos de deudas, en algunos casos puede de tres años o de un año (ej. los alquileres).
Por tanto, desde el Bufete Molina Bosch le recomendamos que antes de abonar una deuda antigua que se lo reclamen ahora, consulte con un abogado para saber si la deuda está prescrito o no.