Los salarios y pensiones son embargables. Esto quiere decir que tanto un juzgado como una administración recaudatoria (la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, etc) pueden embargar el salario o la pensión. Es más, aunque seáis propietarios de algún inmueble, la ley obliga a embargar primeramente el salario o la pensión antes de que el inmueble, por más que con la subasta del inmueble se pudiera liquidar la deuda mucho más rápidamente.
Ahora bien, los embargos de salarios o pensiones deben respetar unos límites para evitar que se pueda dejar a la persona sin ingresos. Así, mientras que el salario mínimo interprofesional es inembargable, las cantidades que excedan del salario mínimo se podrán embargar según la siguiente escala: por la cantidad adicional que sobrepase el salario mínimo hasta el límite del doble del salario mínimo un 30% de esta cuantía adicional; un 50% por el triple; un 60% por el cuádruple, un 75% por quíntuple y un 90% para el resto de cuantías adicionales.
Hay, sin embargo, una excepción a esta regla general, que se da cuando la deuda proviene de una pensión de alimentos. En estos casos el juez que embargue podrá decidir el importe que crea conveniente sin necesidad de respetar el salario mínimo interprofesional, ya que se considera preferente el derecho del menor a ser alimentado.
Así pues, desde el Bufet Molina Bosch recomendamos que si no puede pagar una pensión de alimentos para que os han disminuido los ingresos, consulte rápidamente con su abogado y le pregunte si es posible modificar la sentencia que establece la obligación de alimentos. Esto seguro que os evitará muchos dolores de cabeza.