Como todos los profesionales, los abogados tenemos responsabilidad derivada de nuestras actuaciones profesionales, pero hay que matizar este concepto.
Muchas veces el ciudadano formula una queja en el Colegio de Abogados contra su abogado cuando considera que el abogado no ha actuado correctamente en la defensa de sus intereses y pide una indemnización por esta actuación incorrecta.
Hacerlo de esta manera no conllevará el resultado esperado ya que el hecho de que el cliente no esté satisfecho con la actuación de su abogado, ya sea porque ha perdido el pleito o porque no le han concedido todo lo que pedía o por cualquier otra razón, no genera automáticamente responsabilidad del abogado. Sólo la genera si la actuación del abogado ha sido negligente, por ejemplo porque se le ha encargado presentar una demanda y no lo ha hecho, o porque se le ha pasado el plazo para presentarse en un recurso o para reclamar una indemnización al Fondo de Garantía Salarial, etc. Entonces la queja sí generará responsabilidad profesional.
Así pues, la queja contra el abogado que genere responsabilidad profesional conllevará una sanción del colegio al abogado, pero en ningún caso significará que el colegio obligue al abogado a que le pague una indemnización. Sólo tendrá derecho a recibir una indemnización si presenta una demanda judicial y le dan la razón, o bien si la reclama a la compañía aseguradora que todos los profesionales estamos obligados a tener contratada, y ésta está dispuesta a pagar sin ir a juicio.
Por tanto, desde el Bufet Molina Bosch queremos que quede bien claro que si pierde un caso, ello no conlleva automáticamente que su abogado le deba indemnizar, sino sólo si ha cometido un error o irregularidad grave y le plantee una demanda judicial.