Si vendió su vehículo a un particular, es el comprador quien tiene la obligación de hacer el cambio de nombre a la Dirección General de Tráfico (DGT). Sin embargo, no deje de incluir una cláusula en el contrato que establezca que el comprador le enviará a su dirección y en el plazo de quince días una copia del documento que acredita que ha hecho este cambio de nombre. De esta manera, si no lo hiciera, vosotros mismos podríais ir a la DGT con el contrato que firmado y comunicarle la venta del vehículo para que tome nota.
En cualquier caso, si llegasen multas de tráfico o el impuesto de vehículos de tracción mecánica, que ya corresponde pagar al nuevo propietario del vehículo, le puede reclamar a él siempre y cuando lo haya pagado vosotros previamente. Si el importe que reclame es inferior a 2.000 €, podéis solicitar al decanato del juzgado competente un formulario de demanda de juicio verbal, explicar los motivos de la reclamación y comparecer al juicio sin abogado ni procurador.
Desde Bufet Molina Bosch insistimos que vale la pena incluir en el contrato de venta la cláusula que le permite a usted mismo comunicar la transmisión del vehículo si no lo hace el comprador en quince días. Esto le ahorrará muchos dolores de cabeza.